Estatutos

Estatutos

ARTÍCULO 01 – Nombre y Sede
1.1 La Unión Latinoamericana de Trabajadores de Organismos de Control será conocida por el nombre de ULATOC

1.2 La sede de la Secretaría General de la Unión será determinada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 02 – Principios Generales
2.1 La ULATOC es una Federación Internacional de Sindicatos.

2.2 La Unión estará constituida por organizaciones de personal empleado por organismos gubernamentales nacionales, regionales y locales iberoamericanos cuya función sea la auditoría y/o el contralor de la hacienda pública y de los procesos, sistemas y estructuras gubernamentales y de los resultados de políticas y programas. La Unión aceptará también la afiliación de organizaciones de empleados de órganos de control hacendal de instituciones internacionales, constituidas por Estados miembros o autoridades gubernamentales.

2.3 La política de la Unión consiste en aceptar como afiliadas solamente aquellas organizaciones cuyos miembros ejercen la función de auditoría y contralor tal como ha sido definido en el artículo 2 párrafo 2.

ARTÍCULO 03 – Principios y Objetivos
3. La Unión es una organización sindical internacional. Se fundamenta en el principio de solidaridad entre trabajadores y trabajadoras de organismos de control y auditoría del sector público de Iberoamérica. Fomenta el diálogo, la concertación y la cooperación internacional como medio de resolver problemas de alcance regional y mundial. Promueve el desarrollo económico sobre la base de los principios de justicia social y sustentabilidad, especialmente en el caso de los países y regiones más pobres del mundo. Promueve la paz y la protección del medio ambiente a escala regional y nacional. A través de la repartición de recursos, representación de afiliadas, capacitación, coordinación de actividades de las afiliadas y respaldo mutuo, la procura:

a) Promover y defender la independencia de las instituciones del sector público cuya función sea la auditoría y/o el contralor interno y/o externo de la hacienda pública y de los procesos, sistemas y estructuras gubernamentales y de los resultados de políticas y programas, para garantizar los principios republicanos del Estado Social de Derecho.

b) Hacer que se apliquen de manera universal los derechos y principios fundamentales en el trabajo internacionalmente reconocidos de los trabajadores y trabajadoras de los organismos de control y auditoría gubernamental; y promover, aplicar y defender la Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la OIT que contribuyen al bienestar de las organizaciones afiliadas y de su membresía;

c) Aumentar la capacidad de sindicalización y de representación de los sindicatos que representen a los trabajadores y trabajadoras de los organismos de control y auditoría del sector público de Iberoamérica, especialmente en los países donde las condiciones económicas, sociales y jurídicas dificultan el establecimiento y el desarrollo del movimiento sindical;

d) Promover la igualdad y diversidad y luchar contra la discriminación del tipo que fuere, y específicamente:
· Integrar las políticas y prácticas de igualdad en todos los aspectos de sus acciones;
· Promover la participación y representación en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en sus estructuras y en los sindicatos afiliados a la Unión;
· Dar efectiva representación a las afiliadas de distinta dimensión y a los grupos especiales que tienen diferencias lingüísticas u otras características.

e) Fomentar las actividades de capacitación laboral y la formación profesional formal preuniversitaria, universitaria y de postgrado, promoviendo el intercambio de experiencias de formación y facilitando el aprovechamiento de las actividades de formación presenciales y a distancia

f) Representar a los trabajadores y trabajadoras de las Entidades Sindicales de la Unión ante la OLACEFS y el INTOSAI y otros foros internacionales.

g) Promover la transparencia y la ética en el manejo de los fondos públicos.

ARTÍCULO 04 – Afiliación: Procedimiento y Obligaciones
4.1 Los sindicatos y otras organizaciones de asalariados que se ajustan a la definición del artículo 2, párrafo 2 pueden afiliarse a la Unión a condición de que:

a) Compartan los principios y objetivos de la Unión;

b) sus estatutos sean democráticos e independientes en la forma y la práctica, y que sean organizaciones integradas y dirigidas por asalariados y/o por sus representantes libremente elegidos;

c) Tengan la capacidad y/o el potencial de ser económicamente independientes;

4.2 Toda organización que desee afiliarse deberá someter la solicitud correspondiente al/-a la Secretario(a) General, adjuntando a ella un ejemplar de sus estatutos. La solicitud deberá haber sido firmada como mínimo por dos directivos elegidos de la organización.

4.3 El/-la Secretario(a) General se cerciorará del carácter de la organización que solicite la afiliación e informará al Comité Ejecutivo del resultado. Al Comité Ejecutivo competerá decidir de la aprobación o denegación de la solicitud, una vez oída la recomendación del/ de la Secretario(a) General.

4.4 Toda organización cuya solicitud haya sido rechazada, podrá dirigir una nueva por escrito al Consejo Directivo, cuya decisión al respecto será definitiva y vinculante.
4.5 La afiliación a la Unión, incluidos los derechos de la afiliada en el seno de la Unión, regirá a partir de la fecha de aprobación por el Comité Ejecutivo o a partir de la fecha que él determine.

4.6 La afiliación a la Unión no influirá en la autonomía de las organizaciones afiliadas. Salvo las decisiones concernientes a asuntos internos de la Unión, ninguna decisión adoptada por la Unión o cualquiera de sus partes tendrá carácter obligatorio para las organizaciones afiliadas.

4.7 La afiliación a la Unión conllevará las siguientes responsabilidades y obligaciones:

Responsabilidades:

a) Informar a sus miembros de los principios y las decisiones de la Unión e informar a sus órganos directivos y ejecutivos sobre las actividades de la Unión;

b) Informar a la secretaría de cualquier acción emprendida en relación con decisiones de los órganos directivos y ejecutivos de la Unión o, si es el caso, de la razón por la cual no se emprendió ninguna acción;

c) Mantener informada a la secretaría de la Unión sobre sus actividades, incluido el envío regular de las publicaciones periódicas de la organización, así como de los materiales impresos distribuidos en los Consejo Directivos, y de cualesquiera otros documentos que considere útiles para la Unión;

d) Suministrar a la secretaría toda información que pueda ser de interés y responder a cualquier solicitud de información que pudiera hacer la secretaría;

Obligaciones:

a) Pagar cada año las cuotas de afiliación fijadas por el Consejo Directivo o, en casos especiales, las cuotas acordadas por el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 5, párrafo 3 de los Estatutos de la Unión.

ARTÍCULO 05 – Cuotas de Afiliación
5.1 El Consejo Directivo determinará las cuotas de afiliación que deberán pagar las organizaciones afiliadas.

5.2 Para todos los miembros cotizantes de organizaciones afiliadas a la Unión, las cuotas de afiliación serán pagaderas el 1° de enero de cada año y deberán abonarse a más tardar el 28 de febrero del mismo año, salvo en el caso en que una afiliada haya solicitado, ya sea en esa fecha o con anterioridad a ella, la exención, reducción o prórroga conforme a los procedimientos descritos en el artículo 5, párrafo 3.

5.3 El Comité Ejecutivo estará facultado para conceder a toda organización afiliada una reducción temporal del pago de la cuota, en caso de que la organización, por circunstancias extraordinarias, no se encuentre en condiciones de cumplir todos sus compromisos financieros. En casos excepcionales, el Comité Ejecutivo puede conceder una exención del pago. El Comité Ejecutivo puede también aprobar que, en circunstancias especificadas y aprobadas, una organización afiliada, mediante solicitud, abone sus cuotas de afiliación con retraso o lo haga en plazos. Todas las solicitudes pertinentes que ha de considerar el Comité Ejecutivo, serán sometidas al/-a la Secretario(a) General con todos los detalles y deberán ser recibidas a más tardar el 28 de febrero del año para el cual debe hacerse efectivo el pago. Sólo en casos de emergencia se considerarán las solicitudes recibidas después de esta fecha.

5.4 Las organizaciones afiliadas que, al 1° de Julio del año de pago de las cuotas, no las hayan abonado, sin que se les haya concedido ninguna exención, se considerarán como atrasadas para ese año, hasta que el pago se efectúe, y perderán sus derechos y ventajas en la Unión. Las organizaciones serán informadas al respecto.

ARTÍCULO 06 – Estructura
La Unión se compone de los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo
b) Comité Ejecutivo
c) Comisión Fiscalizadora

ARTÍCULO 07 – El consejo directivo
7.1 El Consejo Directivo es la autoridad decisoria suprema de la Unión.

7.2 El Consejo Directivo se compone de los/-las delegados de las organizaciones afiliadas.

7.3 El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria cada dos años. El/-la Secretario(a) General convocará a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo de conformidad con las decisiones del Comité Ejecutivo. Las organizaciones afiliadas serán informadas de la fecha y el lugar de la sesión ordinaria por lo menos con seis meses de antelación.

7.4 Orden del día del Consejo Directivo

El orden del día incluirá los siguiente puntos:

a) Elección e informes del Comité de credenciales;
b) Designaciones y ratificaciones de
· los(as) escrutadores(as)
· el Comité de reglamento;

c) Designación del tercer fideicomisario mencionado en el artículo 12, párrafo 1;
d) Informes de actividades de la Unión desde el Consejo Directivo anterior;
e) Informe financiero, informe de los auditores miembros, determinación de las cuotas de afiliación;
f) Elecciones requeridas por los Estatutos:
· Secretario(a)
· Comité Ejecutivo
· Auditores miembros

g) Programa de actividades y prioridades, incluidas las tareas y objetivos, propuesto para el próximo período entre Consejo Directivos y en el que se describen, en detalle, las actividades en áreas clave para los miembros de la Unión;
h) Mociones / Resoluciones presentadas por las organizaciones afiliadas y el Comité Ejecutivo;
i) Otros asuntos que el Comité Ejecutivo desee someter al Consejo Directivo.

7.5 Mociones / Resoluciones

a) Todas las mociones / resoluciones propuestas por organizaciones afiliadas y el Comité Ejecutivo para ser incluidas en el orden del día de una sesión ordinaria del Consejo Directivo, debe recibirlas el/-la Secretario(a) General por lo menos seis meses antes de la apertura del Consejo Directivo.
b) El/-la Secretario(a) General enviará dichas mociones / resoluciones a las organizaciones afiliadas a más tardar cinco meses antes del comienzo del Consejo Directivo.
c) Las propuestas de enmienda de mociones / resoluciones deben recibirlas el/-la Secretario(a) General a más tardar tres meses antes del comienzo del Consejo Directivo.
d) El/-la Secretario(a) General enviará a las organizaciones afiliadas todas las enmiendas presentadas, a más tardar dos meses antes de la apertura del Consejo Directivo.
e) El orden del día provisional, los informes y el reglamento interno deben ser enviados a los/-las delegados al Consejo Directivo a más tardar dos meses antes de la apertura del mismo; el orden del día y el reglamento interno definitivos serán aprobados por el Consejo Directivo.

7.6 Mociones / Resoluciones de emergencia

Se pueden presentar mociones / resoluciones de emergencia sobre asuntos relacionados con acontecimientos posteriores al plazo límite para presentar propuestas. Tales mociones / resoluciones sólo pueden ser admitidas para discusión y votación si más de la mitad de los/-las delegados están a favor de que se admitan.

7.7 Mociones / resoluciones del Comité Ejecutivo

Durante el Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo puede presentar mociones / resoluciones siempre que ello parezca necesario para lograr el mayor consenso posible en asuntos de importancia para la Unión.

7.8 Consejo Directivo Extraordinario

El Comité Ejecutivo convocará a una sesión extraordinaria del Consejo Directivo a petición fehaciente del sesenta por ciento del Consejo Directivo:

Esta sesión extraordinaria se celebrará 5 meses después de la decisión de convocatoria. La sesión extraordinaria se ocupará únicamente de los asuntos para los que ha sido convocada.

ARTÍCULO 08 – Representación y votación en el consejo directivo
REPRESENTACIÓN

8.1 Las organizaciones afiliadas que no estén atrasadas en sus pagos y hayan cumplido sus obligaciones, de conformidad con los artículos 4 y 5, tendrán derecho a estar representadas en el Consejo Directivo integrando la delegación nacional al Consejo Directivo. Cada delegación nacional tendrá un número de cinco (5) miembros. Cuando exista en cada país más de una organización afiliada a la Unión, la delegación nacional se conformará de manera tal que pueda acreditarse de manera fehaciente un reparto proporcional de los miembros de la delegación de acuerdo al número de afiliados cotizantes a las organizaciones afiliadas.

8.2 Los gastos de viaje y dietas de los delegado(as)s al Consejo Directivo serán sufragadas por las organizaciones que éstos representan. El Comité Ejecutivo podrá, si es necesario, aportar ayuda financiera proveniente de los fondos de la Unión, a fin de asegurar que las organizaciones afiliadas estén representadas por un/una delegado(a), por lo menos, a condición de que esas organizaciones cumplan sus obligaciones financieras.

8.3 Los nombres de los/las delegados(as), designados de conformidad con el artículo 8, párrafos 1 y 2, serán sometidos al/-a la Secretario(a) General por lo menos con dos meses de antelación al Consejo Directivo. El/-la Secretario(a) General examinará estas nominaciones e informará a las afiliadas si éstas no cumplen con los requisitos del artículo 8, párrafos 1 y 2 .

8.4 El Comité Ejecutivo estará facultado para invitar a organizaciones sociales y/o personas con las cuales mantiene relaciones, a que envíen observadores. Las personas cuya asistencia se considera deseable pueden también ser invitadas como huéspedes u observadores(as).

8.5 Comité de verificación de credenciales del Consejo Directivo

En su primera sesión, el Consejo Directivo elegirá a un Comité de Verificación de Credenciales de los/las delegados(as). Este comité estará autorizado a comprobar si las delegaciones nacionales y sus organizaciones afiliadas cumplen con las condiciones y obligaciones establecidas en los Estatutos. El Comité de Verificación de Credenciales tendrá la facultad de pedir al/-a la Secretario(a) General, a los miembros del Comité Ejecutivo y a cualquier delegado al Consejo Directivo, las informaciones necesarias para cumplir su tarea o para comprobar la legitimidad de las credenciales de los/las delegados(as). El Comité de Verificación de Credenciales presentará al Consejo Directivo un informe con recomendaciones pertinentes. No se efectuarán votaciones ni elecciones antes de que el Consejo Directivo haya discutido y sometido a votación el informe y las recomendaciones iniciales del Comité de Verificación de Credenciales. El Comité de Verificación de Credenciales respetará el espíritu de los artículos 4, 5 y 8 y no considerará, para fines del cómputo de votos y de derechos de representación de delegados, ningún pago de cuotas de afiliación que se haya registrado después de los dos meses que anteceden a un Consejo Directivo o conferencia; no obstante, la comisión estará facultada para aceptar pagos atrasados si el Comité Ejecutivo regional lo ha aprobado en su reunión previa al Consejo Directivo y si éste considera que circunstancias extraordinarias fuera del control de los sindicatos justifican estos pagos atrasados.

8.6 Comité de Reglamento Interno del Consejo Directivo

El Comité Ejecutivo designará a un Comité de Reglamento del Consejo Directivo que estará compuesto por un delegado de cada organización afiliada. Para determinar los/-las representantes al Comité de Reglamento, las organizaciones afiliadas deben atenerse a lo establecido en el artículo 3, párrafo d. El secretario(a) del comité será designado por el/la Secretario(a) General. El Comité de Reglamento elegirá entre sus integrantes un(a) presidente y tendrá las funciones siguientes:

a) Examinar e informar sobre la validez de todas las mociones / resoluciones y enmiendas propuestas por las organizaciones afiliadas y el Comité Ejecutivo;
b) Elaborar, siempre que sea necesario, mociones / resoluciones compuestas cuando se hayan presentado dos o más mociones / resoluciones sobre temas similares y no se contradigan;
c) Recomendar un programa de sesiones y límites de tiempo para las intervenciones;
d) Informar al Consejo Directivo de todo otro asunto que requiera una decisión para la buena marcha de su trabajo.

El Comité será convocado antes del Consejo Directivo y presentará su primer informe puntualmente, antes de la primera sesión de trabajo del Consejo Directivo. Durante esa sesión, se invitará al Consejo Directivo a ratificar la composición del comité.

VOTACIÓN

8.7 Sólo los/las delegados(as) tendrán derecho a voto. Normalmente efectuarán las votaciones levantando la mano.

8.8 Tanto en el caso de una votación a mano alzada como en el de una votación basada en la lista de miembros, la decisión se tomará por mayoría simple, o sea, como mínimo, la mitad más uno, de los votos emitidos, sin considerar las abstenciones, salvo en los casos contemplados en el artículo 8, párrafos 10 y 112. Los escrutadores encargados de contar los votos serán elegidos durante la primera sesión del Consejo Directivo.

8.9 De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, el/-la Secretario(a) General será elegido por el Consejo Directivo. A fin de asegurar una mayoría simple a favor de un candidato, se aplicará el procedimiento siguiente:

a) El/-la Secretario(a) General notificará a todas las afiliadas, a más tardar siete meses antes del Consejo Directivo, que las candidaturas para el cargo de Secretario(a) General deberán ser recibidas por un tercer fideicomisario, mencionado en el artículo 12, párrafo 1 a más tardar dos meses antes del Consejo Directivo.
b) Si se recibe más de una candidatura, el/-la Secretario(a) General tomará las disposiciones necesarias para publicar papeletas de voto con los nombres de todos los candidatos propuestos. Las papeletas serán entregadas a cada uno de los integrantes de la delegación nacional.
c) Cada sindicato afiliado pondrá claramente una X al lado del nombre del candidato de su elección, y depositará su papeleta de voto en una urna suministrada por los escrutadores.
d) Las papeletas de voto serán contadas por los escrutadores, quienes comunicaran el resultado al funcionario(a) que preside la sesión.
e) El/-la Secretario General durante la elección de aquél, anunciará los resultados de la votación. Si ningún candidato ha logrado obtener por lo menos la mitad de los votos más uno, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos que hayan recibido el mayor número de votos en la primera.
f) El/-la candidato(a) que reciba por lo menos la mitad de los votos más uno en la primera o segunda votación, será declarado electo.
g) Únicamente serán considerados válidos por los escrutadores los votos emitidos en las papeletas de voto oficiales entregadas por el/-la Secretario(a) General y claramente marcadas. Los/-las escrutadores informarán sobre el número de votos anulados.

8.10 Para aprobar enmiendas de los Estatutos, se requerirá una mayoría de dos tercios del Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 16. El Comité Ejecutivo propondrá un bloque de enmiendas estatutarias a votación por mano alzada. Si todas/-todos los delegados de por lo menos dos diferentes países solicitan una votación nominal sobre una de las enmiendas propuestas, el/-la Secretario/a debe someter esta enmienda al Consejo Directivo para ser aceptada por mano alzada. Las otras enmiendas se considerarán aceptadas en bloque si el/-la Secretario/a General en funciones declara que son adoptadas con una mayoría de dos tercios.

8.11 Toda moción relativa a la decisión de disolver la Unión requiere una mayoría de dos tercios de los miembros cotizantes representados en el Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 15, párrafo 2.

ARTÍCULO 09 – El comité ejecutivo
9.1 Entre Consejos Directivos, la Unión será regida por el Comité Ejecutivo en funciones. El Comité Ejecutivo actuará de conformidad con la política de la Unión y asumirá la responsabilidad por:

a) La gestión de las actividades de la Unión;
b) La ejecución de las decisiones y recomendaciones del Consejo Directivo;
c) La planificación estratégica de la Unión en interés de sus afiliadas;
d) La planificación, supervisión y seguimiento del programa de trabajo anual de la Unión;
e) La determinación de las posiciones políticas de la Unión en cuestiones que aún no hayan sido consideradas por el Consejo Directivo; y
f) La ayuda a las organizaciones afiliadas en su desarrollo, siempre que sea procedente.

9.2 El Comité Ejecutivo estará constituido por el/la Secretario(a) General, y un representante por país con un mandato de dos años. El país al cual pertenece el/la Secretario(a) General se considerará automáticamente representado en el Comité Ejecutivo. En la primer reunión del Comité Ejecutivo, se designará entre sus miembros un/a Secretario/a General Adjunto por simple mayoría de votos. Los restantes miembros del Comité Ejecutivo tienen carácter de Co-Secretarios(as). Cada integrante del Comité Ejecutivo cuenta con un voto en las reuniones del mismo o en las decisiones adoptadas mediante comunicaciones por redes informáticas.

9.3 La designación de los miembros titulares del Comité Ejecutivo será comunicada por las organizaciones afiliadas de cada país a el/-la Secretario(a) General. Por cada miembro titular se designará un miembro suplente. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de aceptar la designación de un segundo miembro suplente electo, a condición de que las organizaciones afiliadas puedan demostrar la necesidad de ello. El primer miembro suplente tendrá derecho a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, pero sólo podrá ejercer el derecho al voto en caso de ausencia del miembro titular. Un segundo suplente podrá asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo sólo cuando el miembro titular y el primer suplente estén ausentes.
9.4 El mandato de los miembros titulares y sus suplentes se inicia con la elección del/-la Secretario(a) General y expira a los dos años. Sin embargo, es posible una reelección inmediata. El mandato caduca también en caso de dimisión de un titular o de un suplente, o cuando la organización afiliada a la cual pertenece se retira de la Unión, o cuando esta afiliada debe sus cuotas de afiliación de dos años o más, o si un miembro del Comité Ejecutivo deja de ser representante acreditado de la organización a la cual pertenecía en el momento de su elección.

9.5 El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año, siempre que sea posible y sus reuniones serán convocadas por el/-la Secretario(a) General. Entre reuniones del Comité Ejecutivo el/la Secretario(a) General deberá utilizar medios telemáticos a efectos de la toma de decisiones, debiendo conservar copia de respaldo digital e impresa de las comunicaciones por redes informáticas.

9.6 Si lo piden por lo menos dos miembros del Comité Ejecutivo, se convocará una reunión de emergencia del Consejo en el plazo más breve posible.

9.7 Para procedimientos de reunión y de decisiones adoptadas a distancia mediante el uso del correo electrónico, el Comité Ejecutivo establecerá y/o aprobará reglas internas, incluidas las relativas al quórum, para el Comité Ejecutivo.

9.8 Los gastos de viaje y dietas para los miembros titulares que asisten a las reuniones del Comité Ejecutivo serán sufragados por la Unión. Los/las primeros(as) y segundos(as) suplentes cubrirán sus propios gastos, a no ser que representen a un miembro titular ausente o que hayan sido invitados por el Comité Ejecutivo. El monto de las dietas será revisado periódicamente por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tiene la facultad de invitar a sus reuniones a representantes de organizaciones afiliadas si considera deseable su asistencia, y de contribuir a cubrir los gastos ocasionados por esta asistencia.

ARTÍCULO 10 – El/la Secretario/a general
10.1 El- la Secretario(a) General será elegido por el Consejo Directivo de conformidad con el procedimiento definido en el artículo 8, párrafo 9, con un mandato que expira al concluir el siguiente Consejo Directivo Ordinario. No obstante, tendrá derecho ser reelegido.

10.2 El/- la Secretario(a) General deberá:

a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo;
b) Dirigir los asuntos cotidianos de la de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo;
c) Elaborar y distribuir los documentos necesarios para las reuniones de estos órganos y de todos los otros previstos en los presentes Estatutos;
d) Asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo, lo mismo que a toda otra reunión que estos órganos de la Unión consideren necesaria y presidirlas;
e) Asumir la responsabilidad por la administración general de los asuntos, bienes y personal, y por la elaboración de todas las publicaciones de la Unión;
f) Cumplir con todas las demás obligaciones que le atribuyen estos Estatutos al/- a la Secretario(a) General;
g) Publicar regularmente una revista en castellano y portugués.

Dicha revista servirá para la difusión de:

i. los principios y las políticas de la Unión;
ii. Informaciones sobre asuntos profesionales, económicos, técnicos y de otro tipo, pertinentes al trabajo sindical;
iii. informaciones sobre aspectos centrales de las actividades y políticas de la y de las organizaciones afiliadas, y
iv. Otras informaciones relacionadas con el movimiento sindical internacional.

10.3 El Comité Ejecutivo estará facultado para suspender de sus funciones al/- a la Secretario(a) General por mala conducta. El/- la Secretario(a) General tendrá el derecho de apelar tal suspensión ante el Consejo Directivo.

10.4 Si el cargo de Secretario(a) General queda vacante entre dos Consejo Directivos consecutivos, el/- la Secretario(a) General Adjunto asumirá las responsabilidades del cargo hasta la próxima reunión del Comité Ejecutivo, que designará a una persona para ejercer el cargo de Secretario(a) General hasta la clausura del Consejo Directivo siguiente.

ARTÍCULO 11 – Programa de acción
11 Para ejecutar su programa de acción, la Unión aplica diversos métodos de trabajo (con la aprobación del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, o de ambos), incluidas, aunque sin limitarse a ellas, las campañas estratégicas, las redes de información, la correspondencia, la investigación, la consultoría, la comunicación e información por medio electrónicos y las conferencias y reuniones.
ARTÍCULO 12 – Los fideicomisarios
12.1 El/- la Secretario(a) General y dos personas designada por el Comité Ejecutivo y ratificada por el Consejo Directivo constituirán juntos un Consejo de fideicomisarios de los fondos de la Unión.

12.2 El Comité Ejecutivo de la Unión estará facultado para elegir fideicomisarios internos en el caso de que uno o más cargos queden vacantes entre sesiones del Consejo Directivo.

12.3 El Consejo de fideicomisarios tendrá la facultad y responsabilidad de invertir, cuando sea posible, los fondos no comprometidos de la Unión, a fin de adquirir, tomar en arriendo, hipotecar o vender tierras o edificios en nombre de la Unión, ya sea actuando solo o con cualquier otra asociación o persona.

12.4 Los informes financieros deben incluir las medidas adoptadas por el Consejo de fideicomisarios.

12.5 El Consejo de Fideicomisarios será responsable de todos los fondos de la Unión y recibirá todo el dinero pagado a la Unión.

ARTÍCULO 13 – De la comisión fiscalizadora, los auditores miembros y la responsabilidad financiera
13.1 Los gastos se regirán por el presupuesto anual, el cual será elaborado por el/- la Secretario(a) General y aprobado por el Comité Ejecutivo.

13.2 El/- la Secretario(a) General será responsable de la contabilidad de la Unión, efectuará todos los pagos y presentará y presentará cada año al Comité Ejecutivo, estados de cuentas de ingresos y gastos, adjuntando a ellos, como anexos, los informes y explicaciones que se estimen necesarios o que sean solicitados por el Comité Ejecutivo.

13.3 Los libros y las cuentas de la Unión serán sometidas anualmente a una revisión detallada por una Comisión Fiscalizadora que será designada por el Comité Ejecutivo, según lo establecido en el artículo 13.5. Dicha Comisión deberá cerciorarse de que todo el dinero recibido haya sido debidamente consignado en los libros, que se haya atendido a todos los cobros, que todos los gastos hayan sido efectivamente autorizados y consignados correctamente en los libros y que el capital financiero de la Unión se encuentre debidamente custodiado. La Comisión presentará un informe exacto de la revisión regular por cada año contable y un informe especial siempre que lo solicite el Comité Ejecutivo o el Consejo Directivo. Todos los informes de la Comisión serán presentados al Comité Ejecutivo de la Unión.

13.4 Son deberes y facultades de la Comisión Fiscalizadora:

a) Controlar la marcha del tesoro social, fiscalizando la recepción e inversión de los recursos
b) Examinar los libros, documentos, balances, cuentas generales, movimientos de caja y todo aquello que estime conveniente por su relación con sus funciones de contralor económico y financiero, practicando, de considerarlo necesario, los arqueos de caja, elevando al Comité Ejecutivo el informe correspondiente.
c) La Comisión Fiscalizadora cuidara de ejercer sus funciones de modo tal que no entorpezca la regularidad de la administración.

13.5 La Comisión Fiscalizadora estará compuesta por Cinco miembros titulares y Cinco Miembros Suplentes. Los mismos duraran Dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Quienes conformen la Comisión Fiscalizadora serán nombrados por el Comité Ejecutivo y ratificados por el Consejo Directivo, a su vez deberá ser afiliado a alguna de las organizaciones miembros de la Unión y no conformar, ningún Cuerpo Directivo de la Unión.

ARTÍCULO 14 – Retiro voluntario, suspensión y expulsión
14.1 Toda organización que quiera retirarse de la Unión deberá notificarlo con un año de antelación. Las obligaciones financieras de la organización cesarán únicamente al concluir ese período.

14.2 Si, a pesar de repetidos recordatorios, una organización afiliada deja de cumplir durante dos años consecutivos las obligaciones financieras asumidas en virtud de su afiliación, el Comité Ejecutivo estará facultado para declarar extinta dicha afiliación. El Comité Ejecutivo informará a dicha organización sobre su intención de suprimirla de la lista de organizaciones afiliadas.

14.3 El Comité Ejecutivo estará facultado para suspender la afiliación con una organización afiliada que, actúe en contra de los principios y objetivos de la Unión. La organización afectada será informada sobre la decisión del Comité Ejecutivo y tendrá derecho a apelar de ella en el próximo Consejo Directivo.

14.4 El Consejo Directivo estará facultado para expulsar a una organización afiliada, ya sea por iniciativa propia o por moción del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 15 – Disolución
15.1 La decisión de disolver la Unión estará reservada al Consejo Directivo. La moción de disolución debe incluirse en el orden del día, de conformidad con el artículo 7, párrafos 5,6,7 u 8.

15.2 La moción de disolución requiere una mayoría de tres cuartos de los miembros por los cuales se ha pagado la cuota. En la moción de disolución se deberá indicar qué disposiciones se tomarán respecto a los activos remanentes de la Unión una vez pagadas todas las deudas y cumplidas todas las obligaciones.

ARTÍCULO 16 – Vigencia e interpretación de los estatutos
16. Los presentes Estatutos entrarán inmediatamente en vigor. Cualquier modificación de los Estatutos requerirá una mayoría de dos tercios del total del Consejo Directivo. Esto se hará mediante una votación basada en las delegaciones nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8. Entre Consejo Directivos, el Comité Ejecutivo en funciones interpretará los Estatutos.
ARTÍCULO 17 – Idiomas de autoridad
17. Las versiones de autoridad para los Estatutos de la Unión serán indistintamente la versión portuguesa y castellana. Los Estatutos (y los documentos relativos a órganos estatutarios, siempre que proceda) deberán publicarse en los idiomas oficiales de la Unión : portugués y castellano. En las reuniones de órganos estatutarios habrá (siempre que proceda) un servicio de interpretación en los idiomas oficiales.